REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
Años 204º y 155º


Este Tribunal de Primera Instancia Agraria, en atención al hecho público, notorio y comunicacional “noticia criminis”, referente a la denuncia formulada por el ciudadano HENDERSON JOSÉ COLINA, relacionada con los trabajos de Construcción del Segundo Puente sobre el Parque Nacional Laguna de La Restinga, publicada el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, en el periódico de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, expresando lo siguiente: “que el daño que se le esta haciendo a los manglares que se encuentran en La Laguna de La Restinga, es grave, debido a que no se esta hablando de cualquier humedal, sino uno que de acuerdo con los tratados internacionales es patrimonio universal. Colina expresa, que la semana pasada pudo constatar la destrucción a la que esta siendo sometida ese ecosistema manglar, observando cómo se estaban destruyendo cincuenta (50) árboles (manglares). El lugar de la construcción, es además, un canal donde se une el agua dulce con la salada, así que se esta alterando el régimen hídrico y esto produce una repentina mortandad en la fauna porque se dan cambios en el parámetro físico químico del agua, además de que se interviene la entrada del caño. Añade Colina que además de destruir el ecosistema también se deja sin efecto la firma de la Convención Ramsar, un acuerdo que firmó el país en 1971, en el que se compromete a conservar y cuidar los humedales para contribuir al desarrollo sostenible en el mundo. La convención protege a los humedales porque son habitats de aves migratorias, fuente de soberanía alimentaria, y sumideros de carbono, lo que es importante ya que a nivel mundial se esta buscando disminuir la emisiones. Indica además Colina, que de seguir destruyéndose el humedal éste pasara a lista de patrimonio en peligro, se acabara con el ecosistema que ahí existe y es posible que acarree sanciones internacionales por no cumplir con la convención. Considera que se debe formalizar la denuncia a los organismos del Estado para que estos tomen medidas en el asunto y paren la destrucción que se esta cometiendo. Marlene Sifontes, Secretaria Organizacional del Sindicato de Inparques, indica que también se esta desobedeciendo una resolución de la dirección de parques nacionales que señala que no se puede construir nada en el parque a lo sumo reparaciones, debido a que causan un impacto en la biodiversidad que cohabita en el mismo. Todas las construcciones que se están haciendo en el parque carecen de impacto ambiental, estos son obligatorios y se deben realizar antes de iniciar la obra, cosa que no ha sucedido con ninguno en el parque. Destaca además Sifontes, que estas construcciones también son violatorias del Decreto Nº 1.834, referente a las normas para la protección de los manglares y sus espacios asociados, que establecen que cualquier institución o persona que deseen ejecutar proyectos primero deben solicitar permiso al Ministerio de Ambiente, realizar un estudio de impacto ambiental, causar el mínimo impacto y que este garantizada la corrección del daño ambiental que se produzca”.

Y con base de los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y demás facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, provee al Juez Agrario para realizar actuaciones de oficio dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia, razón por la cual esta Instancia Agraria ordena que se inicie el presente procedimiento de Medida Cautelar Innominada Especial de Aseguramiento de la Biodiversidad y de Protección Ambiental al Parque Nacional La Laguna de la Restinga, de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 49, 127, 128, 129 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el fin de salvaguardar y proteger en el caso que nos ocupa, de daños inminentes o potenciales a la biodiversidad o al medio ambiente del Parque Nacional La Laguna de la Restinga, y por constituir tal situación, aspectos de soberanía y seguridad del Estado, es por lo que se ordena que se practique de oficio una inspección judicial para el día lunes cuatro (04) de agosto de 2014, a las 09:00 de la mañana, en el área donde se están realizando los trabajos de construcción el segundo puente sobre el Parque Nacional Laguna de La Restinga, ubicado en los Municipios Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por expertos en materia ambiental y de biodiversidad, a los fines de constatar la veracidad de los hechos denunciados por el ciudadano HENDERSON JOSÉ COLINA, específicamente constatar si efectivamente existe deforestación de manglares en la Laguna de la Restinga; si existe mortandad de peces; si existe mortandad de aves marino costeras en La Laguna de la Restinga; y además constatar que empresa está realizando los trabajos de Construcción del Segundo Puente sobre el Parque Nacional Laguna de La Restinga; si cuentan con el permiso o autorización expedido por los organismos competentes, y si tiene el estudio de impacto ambiental y sociocultural de la Obra.

En consecuencia, se ordena que se apertura el expediente respectivo, el cual se le asignara el Nº A-0021-14, y se sustanciara conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento de la sentencia Nº 962, de fecha 09 de mayo de 2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A., bajo la ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López. Anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado Agrario. Líbrese Oficio Dirección Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de la designación de los expertos para que acompañen a este Juzgado en la mencionada Inspección Judicial. En tal sentido se anexa al presente auto copia fotostática de la denuncia publicada el día miércoles treinta (30) de julio de 2014, en el periódico de circulación nacional “EL UNIVERSAL”.- Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ

EXP. Nº A-0021-14
JHP/LM/wm.-