REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001725
ASUNTO : NP01-P-2010-001725
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E 82.086.750, nacido en Lima, Perú, en fecha 09/12/1969, de 43 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio Arbitro de Fútbol, Estado Civil: casado, hijo de: Margarita Oliva (v), y de padre Alejandro Ormeño (v), domiciliado en: Calle Campo Sucre, Casa Nº 97, Caripito Estado monagas, Teléfono 0426/9109997 (propio)
En fecha 18 de mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E 82.086.750, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTOY AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: (SE OMITE SU IDENTIDAD), imponiéndole como condición por este tribunal:
“ PRIMERO: Por cuanto de las actas emergen elementos probatorios suficientes que comprometen la conducta del imputado NÉSTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E- 82.086.750, nacido en Lima, Perú, en fecha 09/12/1969, de 43 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Arbitro de Fútbol, estado civil casado, hijo de Margarita Oliva (v) y de Alejandro Ormeño (v), domiciliado en: Calle Campo Sucre, N° 97, Caripito Estado Monagas, teléfono 0426/9109997 (propio), este Tribunal considera procedente ADMITIR la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenida de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el libelo acusatorio, dejando a salvo el contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda suspender el proceso al ciudadano NÉSTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada sesenta (60) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Cesan las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial”
En esta misma fecha 7 de Agosto de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra a todas y cvada una de las partes manifestando lo siguiente :
IMPUTADO:
NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E- 82.086.750, quien expuso: “…Yo cumplí con las medidas, y me presente a todas las fecha s que me indicaron en el Equipo, yo cumplí al píe de la letra, es todo…”.
DEFENSA PÚBLICA:
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal ABGA. TAMARA PEREZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “En mi condición de Defensora Pública Cuarta y ampara en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Defensa Técnica expone, vista la declaración del ciudadano NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA en el cual señala a este Tribunal que cumplió con toda las condiciones impuestas donde riela en el folio 45 y 50 del Informe del Equipo Interdisciplinario el cual avala dicha declaración asimismo la declaración de la victima la cual expresa a dicho Tribunal que mi defendido cumplió con las medidas impuestas por el mismo y que mas nunca se ha vuelto a meter con ella, y considera que ya pago y aprendió su castigo, por todo lo antes expuesto solicitó a este Digno Tribunal el sobreseimiento de la presente causa según el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito oficie al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido del sistema y cese cualquier tipo de presentación recaído sobre mi defendido, solicito copias certificadas del presente acto y de la decisión del Tribunal. Es todo”.
LA VÍCTIMA
(SE OMITE SU IDENTIDAD), en su condición de víctima expone: “…Si, el cumplió con las medidas, de protección que se dictaron a mi favor no tuve ninguna queja ni nada al contrario que el pudiera molestarme o algo por el estilo, si tuviese algo que agregar solicitara que lo absolvieron por completo a el, ya tuvo su lección por los problemas que tuvimos. Es todo…”
REPRESENTACION FISCAL
Se le cede el Derecho de Palabra al Fiscala del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuestas, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18-05-2012, oído lo manifestado de la victima presente en sala, quien manifestó que el acusado, a cumplido con las medidas de protección y seguridad que le fueron ratificada en esa audiencia y una vez revisado el presente asunto penal, esta representación fiscal solicita al Tribunal que una vez verificada a cabalidad las condiciones se sirva emitir el correspondiente pronunciamiento tal como lo prever el Artículo 46 del COPP, y emita el pronunciamiento correspondiente. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones impuestas donde riela en el folio 45 y 50 del Informe del Equipo Interdisciplinario y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E- 82.086.750, ha cumplido con todas y cada una de las condiciones decretadas en su oportunidad por esta tribunal y considerando quien aquí decide que no puede considerarse como un incumplimiento por parte del imputado de la medida impuesta por este Tribunal toda vez que el mismo tuvo la intención y cumplió con las presentaciones en el lapso acordado de la forma como entendió al momento de suscribir el acta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NESTOR ANTONIO ORMEÑO OLIVA, titular de la cédula de identidad E 82.086.750, nacido en Lima, Perú, en fecha 09/12/1969, de 43 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio Arbitro de Fútbol, Estado Civil: casado, hijo de: Margarita Oliva (v), y de padre Alejandro Ormeño (v), domiciliado en: Calle Campo Sucre, Casa Nº 97, Caripito Estado monagas, Teléfono 0426/9109997 (propio) por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTOY AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
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