REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004007
ASUNTO : NP01-S-2014-004007
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que la representación del Ministerio Publico solicita la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 16-09-1994, 19 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, Hijo de: Ana María Rodríguez (V) y de José Vicente Caigua (V), Residenciado: SECTOR EL 18 DE QUIRIQUIRE, CASA S/Nº, TRAMO CARRETERO DE QUIRIQUIRE, COMO A 50 MTS DE LA ENTRADA DEL SECTOR QUIRIQUIRE NEGRO, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-3957964 (PADRE JOSE CAIGUA).
LOS HECHOS:
La presente tuvo su inicio en fecha 31-07-2014, según se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) su vuelto de la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimiento de la denuncia de una Adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), consignando las actuaciones relacionadas con la aprehensión del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966, de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia,
Consta en el folio tres (3) de las actas procesales de fecha 30-07-2014, ENTREVISTA a la victima ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestando lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde me encontraba camino a mi casa en un autobús Caripito-Maturín, ya que estaba en la universidad, cuando coincidí con JOSE CAGUA, el padre de mi hijo de nueve mes, al verme empezó a insultarme vía telefónica, con un mensaje de texto que decía” tu si eres puta vale, que pena” lo ignore después me ofendió verbalmente con palabras groseras frente de los que allí estaban, cuando le dije que respetara, el se levanto d su asiento y empezó agredirme con los puños y a jalarme el cabello, me dio en la cara yo como pude me defendía, en ese momento algunos de los pasajeros se metieron a desapartarnos y el se quedo tranquilo . Es todo”
.- Acta Policial de fecha 30-07-2014, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Socialista deel estado Monagas estación Policial Punceres hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo recepcionan la denuncia de manera voluntaria de una Adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), se constituyen en comisión policial, se trasladan al sitio del suceso y verifican los hechos, dejando constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se procedía la aprehensión del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966 de conformidad con el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia,
Así mismo al folio seis (6) cursa Informe Médico Legal de fecha 30-07-2014suscrito por el Dr Ernesto Gadie, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturin edo: Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la golpeo con las manos dentro ce un autobus. Examen Físico: edema en región cigomatica Maxlar izquierda. Clasificando las lesiones como Leve
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), toda vez que surgen evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal donde funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtuvieron conocimiento de la denuncia de una Adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), consignando las actuaciones relacionadas con la aprehensión del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966, de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. De igual forma consta en la ENTREVISTA a la victima ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestando lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde me encontraba camino a mi casa en un autobús Caripito-Maturín, ya que estaba en la universidad, cuando coincidí con JOSE CAGUA, el padre de mi hijo de nueve mes, al verme empezó a insultarme vía telefónica, con un mensaje de texto que decía” tu si eres puta vale, que pena” lo ignore después me ofendió verbalmente con palabras groseras frente de los que allí estaban, cuando le dije que respetara, el se levanto d su asiento y empezó agredirme con los puños y a jalarme el cabello, me dio en la cara yo como pude me defendía, en ese momento algunos de los pasajeros se metieron a desapartarnos y el se quedo tranquilo . Es todo”. Así como Acta Policial de fecha 30-07-2014, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Socialista deel estado Monagas estación Policial Punceres hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo recepcionan la denuncia de manera voluntaria de una Adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), se constituyen en comisión policial, se trasladan al sitio del suceso y verifican los hechos, dejando constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se procedía la aprehensión del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966 de conformidad con el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y por ultimo cursa Informe Médico Legal de fecha 30-07-2014, suscrito por el Dr Ernesto Gadie, Jefe del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maturin edo: Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a la Adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la golpeo con las manos dentro ce un autobus. Examen Físico: edema en región cigomatica Maxlar izquierda. Clasificando las lesiones como Leve
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAIGUA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.453.966, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 16-09-1994, 19 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, Hijo de: Ana María Rodríguez (V) y de José Vicente Caigua (V), Residenciado: SECTOR EL 18 DE QUIRIQUIRE, CASA S/Nº, TRAMO CARRETERO DE QUIRIQUIRE, COMO A 50 MTS DE LA ENTRADA DEL SECTOR QUIRIQUIRE NEGRO, MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-3957964 (PADRE JOSE CAIGUA), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
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