REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001021
ASUNTO : NP01-S-2013-001021


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.396, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 17-01-1981, natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en LA VIA PRINCIPAL LA PLACETA, CALLE BOCARA, CASA S/Nº, VIA LA COLADERA, CARIPE ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0292-5451015 (TRABAJO) Y 0424-9303597 (ESPOSA LEYDIS MARIANA RODRÍGUEZ DICURA), en virtud de los siguientes hechos: “La presente tuvo su inicio en fecha 30/09/2013, según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que me encontraba en casa de mi papá (SE OMITE SU IDENTIDAD), (…) cuando como a las 12:30 de la tarde, llego mi ex pareja EDGAR JOSE GONZALEZ, de 33 años de edad y me fue a reclamar por que nos estamos separando, entonces empezó a insultarme y me fui para dentro de la casa, entonces el intento agarrarme y cuando intente zafarme me dio un golpe en la cara, con el puño, entonces mi papá intento ayudarme y él se agarro a pelear con mi papá (…). (Sic)
Al folio seis (06) riela acta de investigación suscrita por el funcionario Alejandro Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maturín, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, luego de recibir denuncia de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien manifestó que éste, quien es su ex pareja, la había agredido físicamente, cuando se trasladaron hasta el lugar de los hechos a realizar la correspondiente inspección técnica al sitio del suceso.
Riela al folio siete (07) Inspección Técnica N° 426, practicada por los funcionarios Irving Rivero y Alejandro Gil, adscritos a la Sub Delegación de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vía principal del Sector El Guamo, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio once (11) cursa Informe Médico Legal suscrito por la Dra. Martha Elena Villamediana, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, al folio catorce (14) riela acta de entrevista rendida en fecha 30/09/2013 por el ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, Edgar González, quien es el marido de mi hija de nombre Leidys Mariana Rodríguez, comenzó a pelear en la casa, de repente escuche que mi hija estaba llorando, cuando me asome al cuarto la había golpeado en la cara y la tenia tirada en la cama, yo le dije que respetara y el me respondió agresivo y me lazo varios golpes (…). (Sic)”.

LA VICTIMA

Presente la víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD),, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: El no se ha metido más conmigo y deseo se le de una oportunidad” es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Defensor Privado: ABG. EDUARDO RAFFO quien expone: “… vista la acusación presentada por el Ministerio Público el cual acusa formalmente a mi representado, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y que dicho delito no excede su pena de limite máximo de 8 años, solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido la Suspensión condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 43, 44 y 45 del Cogido Orgánico Procesal Penal, ya que en conversaciones con mi defendido me manifestó que deseaba admitir la responsabilidad en el hecho, siempre y cuando se le suspenda el proceso, y visto que mi representado se encuentra domiciliado en Caripe a casi dos horas de la sede de este Tribunal, y ya que el mismo no cuenta con los recursos económicos para trasladarse cada 60 días a esta sede, y si a mi defendió se le otorga una Medida de Presentación sea por la Policía del Estado Monagas con sede en Caripe, ya que el mismo esta dispuesto a cumplir con todas las condiciones que a bien tenga el Tribunal, y por ultimo copias simples de la presente audiencia y de su fundamentación. Es todo…”

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
Medios de Prueba de naturaleza testimonial:

.- Testimonio del DRA. Marta Elena Villamediana médico Experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima. (SE OMITE SU IDENTIDAD),

.- Testimonio del funcionario Detective IRVING RIVERO Y ALEJANDRO GIL(DETECTIVE Agregado) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 426 DE FECHA 25-09-2013, al sitio donde ocurrieron los hechos.

.- Testimonio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ.

Testimonio del ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).

- Testimonio del funcionario ALEJANDRO GIL (DETECTIVE Agregado) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios actuante del procedimiento que origino la presente causa que originó el Presente Asunto penal.

Testimonio del funcionario Detective IRVING RIVERO Y ALEJANDRO GIL (DETECTIVE Agregado) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios actuante del procedimiento que origino la presente causa que originó el Presente Asunto penal.

MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense practicado a la víctima donde se evidencia las lesiones de carácter físico que presentaba, suscrito por la DRA. Marta Elena Villamediana médico Experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima. (SE OMITE SU IDENTIDAD),
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica N° 426, practicada por los funcionarios Irving Rivero y Alejandro Gil, adscritos a la Sub Delegación de Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Vía principal del Sector El Guamo, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.


MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICION

Acta policial de fecha 01-10-2013, efectuada por funcionario (ALEJANDRO GIL (DETECTIVE Agregado) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.696.396, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 17-01-1981, natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en LA VIA PRINCIPAL LA PLACETA, CALLE BOCARA, CASA S/Nº, VIA LA COLADERA, CARIPE ESTADO MONAGAS , TELÉFONO 0292-5451015 (TRABAJO) Y 0424-9303597 (ESPOSA LEYDIS MARIANA RODRÍGUEZ DICURA), razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMNTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la víctima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la Suspensión Condicional Del Proceso y que se impongas las Medidas, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación a los fines de que reciba cinco (5) charlas sobre la No violencia de Género.
3.-se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. consistentes en: 3. La salida inmediata de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- La practica de una Experticia Biopsicosocial Legal al ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ ante el Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia.
5. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN