REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003058
ASUNTO : NP01-S-2011-003058

SENTENCIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 12 de marzo del año 2012 se decretó la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 44 de Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano Acusado ALEXIS JOSE RONDON MAIZ”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 06/07/1961, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.441.386, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor automotriz, grado de instrucción: cuarto año, Residenciado en: Prados del este 01, ultima calle del sector, casa s/n, frente al parquecito, maturín, estado Monagas, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Identidad omitida de conformidad con la ley Para la protección de Víctimas Testigos y demás sujetos Procesales. Cursa en las actas procesales a los folios del desde el cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de las actas procesales, emanado del equipo interdisciplinario donde informa que el Ciudadano Acusado cumplió con las charlas pausadas, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, donde se hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado, y evolucionó favorable. La Ciudadana Víctima presente en la sala manifestó que el ciudadano Acusado había cumplido cabalmente las Medidas de Protección y Seguridad, estando ella así libre de Violencia. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE RONDON MAIZ”, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 06/07/1961, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.441.386, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor automotriz, grado de instrucción: cuarto año, Residenciado en: Prados del este 01, ultima calle del sector, casa s/n, frente al parquecito, maturín, estado Monagas, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) Identidad omitida de conformidad con la ley Para la protección de Víctimas Testigos y demás sujetos Procesales. Regístrese y Publíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, acompañado de una copia certificada de la presente decisión. Por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS