REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002133
ASUNTO : NP01-S-2013-002133
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano TOMAS ADALBERTO PINEDA REY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.570 de 53 años de edad, de profesión u oficio Mecánico nacido en fecha 07-03-1960 natural Caracas, residenciado en; Sector Las Tablitas, primer calle (principal), Casa S/N, Temblador, cercadle Cuerpo de Investigaciones del Científicas penales y criminalisticas temblador.- Dirección Actual, Sector Santa Eduviges, Parte Alta, Calle La Cancha el Cementerio, Casa Sin Número, Cerca de la Cancha de básquet. Caracas. Por la Presunta comisión del delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A. en perjuicio de la Victima ADOLESCENTE 16 AÑOS señalando los hechos, explanados en su acusación. solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ADOLESCENTE DE 16 AÑOS CON LA REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANA (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

Defensora Pública Tercera Penal ABGA. MARIA ROCCA quien expone: “esta defensa Técnica vista la acusación presentad por el Ministerio Público hace del conocimiento del Tribunal y de las partes que mi representado hará uso de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del proceso ya que el mismo está dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien tenga imponer este Tribunal, asimismo solicita la Defensa si es acordado lo solicitado se tome en consideración que el acusado reside en la Ciudad de Caracas. Por último Copia de la Decisión. Es todo.

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se verifican en los folios cuatro (4) y cinco (5) de las actas procesales correspondientes a la fase Intermedia.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado TOMAS ADALBERTO PINEDA REY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.098.570 de 53 años de edad, de profesión u oficio Mecánico nacido en fecha 07-03-1960 natural Caracas, residenciado en; Sector Las Tablitas, primer calle (principal), Casa S/N, Temblador, cercadle Cuerpo de Investigaciones del Científicas penales y criminalisticas temblador.- Dirección Actual, Sector Santa Eduviges, Parte Alta, Calle La Cancha el Cementerio, Casa Sin Número, Cerca de la Cancha de básquet. Caracas, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado por la comisión de el delito de del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A. en perjuicio de la ciudadana Victima ADOLESCENTE 16 AÑOS, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra el Acusado de autos , por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó lo del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado TOMAS ADALBERTO PINEDA REY de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, Seguidamente se le cede la palabra a la victima adolescente de 16 años de edad a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: Si estoy de acuerdo y solicito que no se meta conmigo. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, oído lo manifestado por la victima del cumplimiento hasta la presente fecha de las medidas de protección que le fueron impuestas en la audiencia de presentación es por lo que esta representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Fórmula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano TOMAS ADALBERTO PINEDA REY por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su Domicilio actualizado con el Tribunal 2.- Remitir a el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Ciudad de caracas va realizar su primera comparecencia el LUNES 4 DE AGOSTO 2014, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que el lapso de un (1) año reciba orientación Multidisciplinaria a través de ese Órgano Colegiado, asimismo se librará oficio para que una vez cumplido dicho lapso se remitan informe ante este Tribunal del Estado Monagas, 3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa.
Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria
ABGA. FATIMA RANGEL