REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000218
ASUNTO : NP01-S-2011-000218
SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 16 de Abril 2012 Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.599.991, venezolano, natural de Cúpira, Estado Miranda, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 23/11/1982, y de oficio: desempleado, Estado Civil: soltero, hijo de: Zenaida Zamora (v) y Mauro Ortiz (v) domiciliado en: Calle 01-A, Sector San Simón, casa Nº 05, Parroquia la Cruz, Maturín, estado Monagas, frente a la casa de Alimentación del Marqués por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener su Domicilio actualizado en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa. Por el lapso de un año, quien deberá acudir cada sesenta (60) días, iniciando su primera presentación en fecha 23 de Abril 2012. 3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Se deja sin efecto las presentaciones que mantenía ante el Departamento de Alguacilazgo cada sesenta (60) días,
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que en fecha 23/04/2013 se recibió oficio nº EIVCM-000144 de fecha 18/04/2013 en el que se informa que Acusado cumplió con los programas que el Equipo Interdisciplinario le impartió en charlas educativas de la no violencia contra la mujer aunado. Asismsimo la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) presente en la audiencia libre de toda coacción manifestó que el ciudadano Acusado no la había molestada más que había cumplido las Medidas Impuestas a su favor. El Ciudadano Acusado de Autos, manifestó que había cumplido con sus presentaciones, y con todas las condiciones que el Juzgado le impuso. Asimismo se hace constar que el Ciudadano Alguacil presente en sala manifestó que de la revisión del sistema llevado por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas el ciudadano impuesto cumplió con todas sus presentaciones ante esa oficina.-
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DEIVIS MAURICIO ORTIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.599.991, venezolano, natural de Cúpira, Estado Miranda, de 28 años de edad por haber nacido en fecha 23/11/1982, y de oficio: desempleado, Estado Civil: soltero, hijo de: Zenaida Zamora (v) y Mauro Ortiz (v) domiciliado en: Calle 01-A, Sector San Simón, casa Nº 05, Parroquia la Cruz, Maturín, estado Monagas, frente a la casa de Alimentación del Marqués por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en al Archivo Judicial del Estado Monagas ya que el mismo ha quedado firme. Líbrese copia certificada la presente decisión y sea remitida al Cuerpo de de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO
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