REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001179
SENTENCIA Nº PJ0102014001141.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YOLANDA VARGAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.723.882 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑA: SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siete (07) años de edad.

CAUSANTE: FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.721.574.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha seis (06) de Junio de 2014, mediante solicitud presentada por los ciudadanos YOLANDA VARGAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.723.882 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su nieta y pupila SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad, para solicitar sean declarados tanto la niña antes mencionada como los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN FUENTES DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.735.482 FREDERIC RAFAEL, ROSDDY MILAGROS y FREIVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.995.739, V-17.995.749 y V-16.586.134 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del ciudadano FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-5.721.574.
En fecha seis (06) de junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud y en fecha nueve (09) de junio del presente año se admite la misma.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2014, se fija para el día viernes primero (01) de agosto de 2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para llevarse a cabo la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la solicitante, ciudadana YOLANDA VARGAS DE ESCALONA y su abogada asistente, la ciudadana PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de madre del de cujus, YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, menor de edad, los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, en su carácter de viuda del de cujus, sus tres (03) hijos, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREYVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.735.482, 17.995.739, 17.995.749 y 16.586.134 y los testigos promovidos, y los ciudadanos ELY JOSE VELASQUEZ y ENGER JOSE ROJAS CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.667.199 y 11.701.373, respectivamente. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma, se la da la palabra a la solicitante, quien manifiesta “ Que solicita a este Tribunal, sirva declarar titulo suficiente las presentes pruebas para asegurar el derecho a recibir lo que corresponde a su pupila YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, y a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, (viuda), y sus 4 hijos, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREYVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES y la niña YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA como únicos y universales herederos del causante FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS”. Acto seguido, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a evacuar a los testigos promovidos por el solicitante. Posteriormente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y que pasadas como fueran los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó la presente solicitud con: a) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 737 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, correspondiente a la niña YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA; b) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 56 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia correspondiente al de cujus FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos Nrs. 724, 475 y 2684, respectivamente correspondientes a FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREYVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, expedidas por la Comisión de Registro Civil y electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, y las dos ultimas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; d) Copias certificadas de las actas de registro civil de matrimonio N° 412 expedidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. e) Copia certificada de la sentencia de Tutela PJ01023001240, dictada el 9 de mayo de 2013, por este Tribunal.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELY JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ y WUARRI TERAN ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.667.199 y 11.701.373, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, de igual manera que conocen a la solicitante, a su esposa y a sus cuatro hijos; que saben y les consta que el de cujus falleció en fecha 16 de Enero de 2013; que saben y les consta que ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, viuda del de cujus, YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, de 7 años de edad, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREIVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, en su carácter de hijos son los únicos y universales herederos del causante FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, viuda del de cujus, YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, de 7 años de edad, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREIVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, en su carácter de hijos, en consecuencia se concluye en la presente audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, en su carácter de viuda del de cujus, YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, de 7 años de edad, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREIVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, en su carácter de hijos, deben declararse como únicos y universales herederos del causante, FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN FUENTES ESCALONA, viuda del de cujus, YOVIANNI MILAGROS ESCALONA ESCALONA, de 7 años de edad, FREDERIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, ROSDDY MILAGROS ESCALONA FUENTES y FREIVIC RAFAEL ESCALONA FUENTES, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FREDDY RAFAEL ESCALONA VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.721.574 y que falleció Ab-Intestato en fecha 16 de Enero de 2013, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 56 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, al Séptimo (07) día del mes de Agosto de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014001141.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


CLMG/CFFR.-