REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000362
Nº PJ0102014001160. Sentencia Interlocutoria.
CAUSA PRINCIPAL: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: XIOYSIRETH DEL ROSARIO RAMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15974457.
Parte demandada: RICHARD JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11865960.
Niña:
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por la ciudadana XIOYSIRETH DEL ROSARIO RAMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15974457, contra el ciudadano RICHARD JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11865960, por motivo de Obligación de Manutención.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil trece (2013), se le dio entrada, numero y se anoto en los libros respectivos, en fecha veintitrés (23) se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos y de la representación judicial del Ministerio Publico competente.
En fecha primero (01) de Agosto de 2014 se certifico la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Publico y la notificación practicada a la parte demandada.
En fecha seis (06) de Agosto de 2014, se fijó para el día de hoy catorce (14) de agosto de 2014, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes demandante y demandada antes identificadas, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia reliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana XIOYSIRETH DEL ROSARIO RAMOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15974457, contra el ciudadano RICHARD JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11865960.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez 1° M.S.E

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
La Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102014001160, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Zulay del Carmen López Laguna.
La Secretaria

CLMG/ZCLL/lg.