REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001696.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ012014001154.
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SOLICITANTES: JORKIS JOSE CALDERA AVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.545.040, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y LEIVANETH YESENIA FANEITE NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.342.769, con domicilio en el Municipio Cabimas del estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
NIÑO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de uno (01) y ocho (08) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), cuando es presentado escrito por la Representación Fiscal Abg. ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos JORKIS JOSE CALDERA AVILA y LEIVANETH YESENIA FANEITE NERY, antes identificados, en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El ciudadano JORKIS JOSE CALDERA AVILA, se compromete a suministrar a sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) específicamente los días Sábados de cada semana, todo lo cual será entregado por parte del aludido progenitor en dinero en efectivo directamente a la ciudadana a la ciudadana LEIVANETH YESENIA FANEITE NERY, previo recibo firmado por esta última.
SEGUNDO: El ciudadano JORKIS JOSE CALDERA AVILA, se compromete a costear a favor de sus hijos anteriormente señalados, el Cien Por Ciento (100%) de los gastos que se generen (vestimenta y calzado) ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día 15 de diciembre de cada año, todo ello acompañado del regalo u obsequio que se estila para la aludida época, asimismo el ciudadano JORKIS JOSE CALDERA AVILA, se compromete a costear en igual porcentaje, vale decir Cien Por Ciento (100%) todo lo relativo a la escolaridad que actualmente desarrolla su hijo, a saber útiles y uniformes escolares, y por último el ciudadano JORKIS JOSE CALDERA AVILA, se compromete a costear el Cien Por Ciento (100%) de los medicamentos, que en un momento determinado sean requeridos a favor de sus hijos, previo agotamiento por parte de la ciudadana LEIVANETH YESENIA FANEITE NERY, del Servicio Público de Salud. Ambas partes están conformes y convienen en los términos descritos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE. Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ012014001154.
Abg. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
CLMG/ZL/mg.-
|