REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000919
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0102014001146.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ venezolanos, casados, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.082.471 y V-10.087.045, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ISABEL PEROZO, INPRE Nro. 204.927.-
HIJO(A)S: cuyo(s) nombre(s) se omite de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce 2014, los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ venezolanos, casados, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.082.471 y V-10.087.045, respectivamente, legalmente asistidos en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio MARIA ISABEL PEROZO, antes identificados quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha,
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha seis (06) de mayo de 2014, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, fijando la celebración de la Audiencia Única, para el día lunes cuatro (04) de agosto de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual en fecha cinco (05) de junio de 2.014, fue debidamente practicada y certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial.
Llegada la oportunidad, comparecen los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA ISABEL PEROZO y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ venezolanos, casados, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.082.471 y V-10.087.045, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de septiembre de 1980, ante el Prefecto del Municipio Altagracia del Estado Zulia (Hoy Municipio Miranda del Estado Zulia). Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En el Caserío Boca del Palmar, parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el 7 de enero de 2004, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (05) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, específicamente en relación a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos antes identificados respectivamente, y en tal sentido ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La custodia como atributo de la responsabilidad de crianza será ejercida por la progenitora. TERCERO: En cuento al régimen de convivencia familiar pautado en el articulo 385 y siguientes de la LOPNNA, ambos conviene lo siguiente: el padre podrá buscar a su hijo de lunes a viernes a partir de las 5:00 pm y lo devolverá a casa de su legitima madre a las 8:00 , siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio, de igual forma el padre podrá llevárselo de paseo los fines de semana alternándoselo con la progenitora, en un horario comprendido de de 10:00n am a 6:00 pm, en épocas de vacaciones el padre podrá compartir con su hijo, previo acuerdo entre las partes, el dia de los padres con su progenitor y el dia de las madres con su progenitora, los días del niño y cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres. En poca de navidad el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y primero con la madre, alternándose entre los padres, un año para cada uno. CUARTO: En cuanto al régimen de manutención será compartida por ambos padres, y el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, los cuales podrán ser ajustados en que sea incrementado el salario o ingreso, así mismo por ambos padres le suministraran a su hijo lo necesario para los gastos en época de navidad, en época escolar, gastos de medicinas y consultas medicas, uniformes y útiles escolares, así como inscribirlo en las instituciones educativas y cancelar sus mensualidades. QUINTO: Queda acordado que ambos padres en caso de realizar algún viaje con el hijo al interior o exterior del país, deberá contar con la autorización expendida por el Consejo De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes , por la Jefatura civil o mediante un documento autenticado sea el caso, cualesquiera excepción será considerada como falta a este acuerdo. SEXTO: Con respecto a los bienes de nuestra comunidad conyugal, declaramos que no existen vienes a repartir, en consecuencia, no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada en fecha 04/08/2014, que la Representante del Ministerio Público no formula oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copias certificadas del acta de registro civil de nacimiento Nº 140 correspondiente al adolescente de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia; y b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 129 correspondiente a los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ expendido por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Por tal motivo se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ venezolanos, casados, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-10.082.471 y V-10.087.045, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 23 de septiembre de 1980, ante la Jefatura civil del Municipio Miranda del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos MARISELA JOSEFINA RODRIGUEZ ZAMBRANO y JULIO RAFAEL JIMENEZ.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente de autos.
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE
ABG. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102014001146 y se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2014-000919.-
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