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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 05 de Agosto de 2014
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-001489
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REGIMEN DE  OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la fiscal Dalia Carrillo Prato en carácter de fiscal sexto especial del ministerio publico en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Franklin Rafael Gil Jiménez y Edga Carolina Campos Rivas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 16.547.713 y  V- 16.335.884 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “queda establecida la obligación de manutención de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) Mensuales, la obligación de manutención será depositado en cuenta bancaria del banco provincial a nombre de la madre cuenta corriente Nro. xxxxxx, con relación a los gastos médicos y medicinales, lo que corresponde a bonificaciones escolar en el mes de septiembre (ropa, zapato, útiles escolares, juguetes) igualmente a lo que corresponde a bono decembrino (ropa, calzado, juguetes) serán cincuenta por ciento (50%) por el padre y el otro cincuenta por ciento por la madre.  En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto   de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos   518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Abg. Liz Verónica Lopez Morales
 
 
 La Secretaria,
 
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
 George Castillo*
 
 
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