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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de agosto de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000217
 Solicitantes: CRISTOBAL ALEXANDER OLIVARES MEIJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.433.260, contra la ciudadana RAQUEL MINERVA GAMEZ VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.919.661.
 Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
 
 Se inicia la presente solicitud de Divorcio Contencioso por el ciudadano CRISTOBAL ALEXANDER OLIVARES MEIJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.260. En fecha 21-04-2014, se admite el presente asunto. Se celebra el UNICO ACTO RECONCILIATORIO en fecha 10-06-2014 y fecha 26-06-2014 logrando acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares. Ahora bien, por cuanto en fecha 11-08-2014 las partes debidamente asistidas de abogado procedieron a solicitar el desistimiento del presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  del estado Nueva Esparta conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
 Publíquese, regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes Agosto del año Dos Mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.-
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales
 
 La Secretaria,
 Abg. Marli Luna
 En esta misma fecha, a las 1:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
 
 
 La Secretaria
 Abg Marli Luna
 
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