REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000412
ACTA
DE ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 14-08-2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en la presente solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano AHIMAN IBRAHIM SLEIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.285 contra la ciudadana NESRIN EL NISR ATEF, titular de la cédula de identidad N° V-17.418.301 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo dispuesto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana NESRIN EL NISR ATEF, identificada con la cédula de identidad Nro. 17.418.301, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA CUBEROS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 178.473, así como el ciudadano AHIMAN IBRAHIM SLEIMAN, debidamente asistido por los abogados LABIB TAYJAN y ALIDA ESPINOZA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 173.999 y 43.758. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público CARMEN CUETO. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen: Expone el padre: Entre otros asuntos me preocupa que ya inscribí a mis hijos en el Colegio Islámico y la madre no quiere sacarlos del colegio 123. Es decir, yo cancele la inscripción en el Islámico y quede en llevar los papeles cuando el 123 me los entregue quien a su vez me dijo que cuando les llevara constancia del Islámico me entregarían los papeles. Y solicito que no me escriba los correos en árabe si no es español. Expone la madre: Los niños están en el colegio 123 y siempre han estudiado ahí y no estoy de acuerdo en el islámico, yo propongo que sigan estudiando ahí este año y el año que viene se cambien a otro colegio que puede ser El Ángel o el Arco Iris para lo cual me comprometo a conseguir el cupo para el año que viene y si no consigo entonces será en el colegio islámico. Me comprometo a escribir los correos en español. EN CUANTO AL RETORNO DE LOS NIÑOS DE LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre se compromete a entregar a los niños el día martes 16-09-2014 a las 06:00 pm. Y por último, se solicita oficiar al psiquiatra Ali Smaili para que remita Informe del caso. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del


o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio al Dr Smaili. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna