REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001548
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Alcides Jesús Gutiérrez Malpica y Omarbys Roselin Salcedo Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.899.832y V-18.113.425 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Acuerdan: Pasarle a su hija por concepto de Obligación e Manutención la cantidad de Mil Quinientos (1.500 Bs.) pagaderos de forma Mensual, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar, ambos padres se comprometen asumir el 50% de los gastos de la inscripción y la mensualidad del colegio y/o guardería, de igual forma el padre asumirá los gastos por compra de los uniformes y la madre los gastos de los útiles escolares de forma alterno cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad de igual forma será compartido los gastos correspondientes por la adquisición de la ropa y regalos del niño, y manifiestan no tener inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “el niño vive con la madre, el padre podrá compartir los fines de semanas con el niño de forma alterna, buscándolo los días sábado en horas del medio día y regresándolo el día domingo al hogar de la materno antes de la 6:00 PM. Los dos meses de vacaciones escolares, carnaval y semana santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. La temporada de navidad el 24 y 25 de diciembre podrá compartirlo con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en la que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna