REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001514
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Juan Jose Bolivar y Yetsy Peroso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-10.202.954 y V- 15.854.813 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “el padre se compromete a depositar la cantidad de Mil bolívares (1.000 Bs.) mensuales en cantidades quincenales de Quinientos bolívares (500 Bs.) en una cuenta en el banco banesco, a nombre de la madre y manifiesta que en la medida que mejore sus ingresos, hará aportes mayores, además indica que los gastos escolares serán compartidos entre ambos, así como los gastos de medicinas y en época decembrina, conviene que el padre comprara el regalo y el vestuario del día 24 y del día 31 será comprado por la madre; Y así será, con cualquier otro gasto que requiera el niño, para su desarrollo integral . En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaria,

Abg. Adalis Rojas

George Castillo