REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001501
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Yorvelis del Valle Ramos Duran Y Manuel Alejandro Galvez Ordenes venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 24.545.032 y 24.545.032 respectivamente, en beneficio de las hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “se comprometen a pasarle a sus hijos la cantidad de Setecientos Cincuenta bolívares (Bs. 750.) quincenales lo que sumara un total de Mil Quinientos bolívares (Bs 1500) mensuales . El señor Galvez aportara la cantidad en efectivo, un bono de fin de año de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) aportado en ropa, calzado y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado , útiles y uniformes escolares, deportivos y recreacionales el otro 50% aportados por la señora Ramos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscara a sus hijos en casa de la Madre, los dias sabado a las 5 de la tarde y los regresara los días lunes a las 7:30 de la mañana, en la misma dirección, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Adalis Rojas
George Castillo*
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