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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 05 de Agosto de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001421
 SOLICITANTES: NICOLAS MASTROGIACOMO CORRADI Y SUSANA MARIA MARTINEZ ESCALONA, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.877.696 y 10.964.776 respectivamente,
 ASISTENCIA LEGAL:  Abg Tomas Castillo Azoca, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº 19.245
 MOTIVO: Liquidación y Partición  Amistosa de Comunidad Conyugal.
 
 Vista la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal. presentada  por los ciudadanos NICOLAS MASTROGIACOMO CORRADI Y SUSANA MARIA MARTINEZ ESCALONA, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.877.696 y 10.964.776 respectivamente,  asistidos por el abogado Tomas Castillo Azoca, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.245, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, y habiendo sido acreditada la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha  03.08.2002 ante  el Registro Civil del Municipio Mariño  del estado Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 26-07-2014, emanado de este Tribunal, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de los bienes, es por lo que este Juzgado Cuarto Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: Nicolas Mastrogiacomo Corradi y Susana Maria Martinez Escalona, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Eudy Maria Diaz Diaz
 La Secretaria,
 
 Adalis Rojas
 En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La Secretaria
 
 
 Adalis Rojas
 
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