REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001462

Revisado el presente asunto correspondiente a solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.359.432 y V-11.537.514 respectivamente, asistidos por el Abg. Gaspar Dubois, inscrito en el Inpreabogado No. 31.761, en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución considera procedente y ajustado a derecho lo solicitado en relación a la Separación de Cuerpos y en consecuencia, ordena: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE VILLARROEL MARIN y MAGDA TRINIDAD MARIN VELASQUEZ, antes identificados; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los Hermanos VILLARROEL MARIN, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Asimismo se indica que este Tribunal esta a la espera de que se de cumplimiento al auto de fecha 07-08-2014, a los fines de proveer sobre la Separación de Bienes solicitada.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Adalis Rojas

EDD/as