REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-001435
MOTIVO: SOLICITUD DE CURATELA.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JORGE EDUARDO CAZAR ARÉVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.102, asistido por la abogada Sabrina Tamayo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.274, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de que en virtud de que próximamente contraerá nupcias, y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, solicita se nombre un Curador Ad Hoc a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, por lo que admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada la misma en la oportunidad señalada, compareció el solicitante así como la ciudadana FRANCIS IBARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.532.949 en su carácter de curadora propuesta y loa referidos hermanos a los fines de darle cumplimiento a los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial para oír sus opiniones en relación a la solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC realizada por su padre ante esta Instancia Jurisdiccional. Y visto que la ciudadana FRANCIS IBARRA CASTILLO expuso: “ACEPTO EL CARGO PROPUESTO, Y ACLARO QUE LOS NIÑOS A LA FECHA NO TIENEN BIENES. Es Todo” y la Jueza de la causa procedió a juramentarla de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la referida ciudadana a favor del niño en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JORGE EDUARDO CAZAR ARÉVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.102, asistido por la abogada Sabrina Tamayo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.274, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los mencionados niños a la ciudadana FRANCIS IBARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.532.949. Así se Decide.
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los CATORCE (14 ) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Adalis Rojas,
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Adalis Rojas,
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