REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000464
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a Colocación Familiar, presentado por la ciudadana DANIELA ABBONDANZA TOMASSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.452.542, asistida del Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en su carácter de Abuela materna del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, hijo de los ciudadanos Luis Angel Gómez Aguilar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.632.376 de domicilio desconocido y VANESSA ELENA VALENZANO ABBONDANZA titular de la Cédula de Identidad No. V-14.686.075 domiciliada en Italia, mediante la cual ocurre a esta Autoridad para que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido adolescente y que sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, en virtud de que señala que la madre vive en Italia y desde el año 2012 su nieto vive con ella en Venezuela , y desde ese momento se ha hecho cargo de todos sus cuidados y le ha brindado todo lo que requiere para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de su nieto solicita se dicte la referida Medida.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho el precitado adolescente mientras dure el presente juicio; es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del referido adolescente en el hogar de su abuela materna ciudadana DANIELA ABBONDANZA TOMASSINI, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de su nieto, podrá viajar con el adolescente dentro del territorio nacional y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Adalis Rojas.
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