REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001546
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Pedro Ángel Calderin y Herysbeth Figueroa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.112.539 y V-16.037.516 respectivamente, en beneficio de sus hijo: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: por cuanto el niño vive con la madre el padre podrá buscarlo del colegio a las 4:00 PM y regresarlo al hogar materno alas 6:00 PM. También podrá buscarlo los fines de semana, los días sábado y domingo y en horas del medio día y retornarlo a las 6:00 PM el mismo día aquellos fines de semana que la madre libre el día domingo de su trabajo el padre solo podrá buscarlo el día sábado. Sin perjuicios de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga como : visitas al medico, Viajes u otras cosas, así como realizar algún encuentro con el niño siempre que la madre este de acuerdo. Segundo: en la época de navidad, el 24 y 31 de diciembre el niño pasara el día con el padre hasta las 7:00 PM para lo cual manifiesta estar de acuerdo. Tercero: los días festivos de carnavales serán con la madre y semana santa con el padre. Cuarto: en vacaciones escolares, mientras el niño este en algún plan vacacional u otras actividad de lunes a viernes, el padre lo buscara los fines de semana tal cual como esta establecido en el parágrafo primero y también podrá buscarlo dos días a las 4:00PM (salida del campamento vacacional y/o Actividad) dependiendo de la dinámica laboral del padre y previa comunicación con la madre. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones y/o prosecuciones escolares, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea el personaje principal , ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Eudy Maria Diaz Diaz

La Secretaria


Adalis Rojas


Georrge Castillo