REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000133
Vista la diligencia de fecha 05-08-2014, suscrita por la ciudadana Ana Altagracia Andujar, en su carácter de guardadora de su nieto el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, debidamente asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodríguez Defensor Público Tercero (3ro.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le autorice a viajar en compañía del niño de autos, a la ciudad de Santa Domingo en Republica Dominicana, para la cual consigna copias de los boletos comprados, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y consignado. Ahora bien dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 18-03-2014 procedente Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le otorgo a la ciudadana Ana Altagracia Andujar de Pacheco, la colocación familiar del niño de autos y en atención a su particular segundo, se constata en autos toda la documentación necesaria requerida en dicho particular, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que esta Juzgadora en usos de sus facultades conferidas por la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANA ALTAGRACIA ANDUJAR DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.015, para VIAJAR FUERA DEL PAÍS, específicamente a la ciudad de Santa Domingo de la Republica Dominicana, desde el día 18 de Agosto de 2014 hasta el 25 de Agosto de 2014, en compañía de su nieto el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”
en la línea aérea Venezolana. Asimismo se le insta a la guardadora, que una vez retorne de dicho viaje, deberá consignar copia del pasaporte del niño en referencia donde se observe el sello de inmigración con la fecha de retorno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Adalis Rojas

EMDD/AR/Yurimar*.-