REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001518
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por La Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: William Vargas y Ana Marisol Sarramera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.824.530 y V-11.684.011, respectivamente, en beneficio de sus hijos: identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): El padre ejercerá la custodia de sus hijos, la madre manifiesta que esta de acuerdo en que el padre ejerza la misma, debido que los tiene y le ha garantizado todos sus derechos y sus niños quieren estar con el. El padre expone que esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, siempre le ha garantizado la estabilidad y seguridad, que son tan importantes para su desarrollo integral. Ambos padres ejercerán su responsabilidad tanto afectivas como económicas para con ellos. No obstante, queda establecido que ambos padres, serán responsables de su estabilidad y seguridad durante el ejercicio de su custodia, así mismo la madre mantendrá contacto directo y permanente con ellos, reforzando con ellos, los lazos filiales que son tan importante para ellos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Maria Teresa Millán
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