REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001490
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por La Fiscal VI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitada por los ciudadanos: Ramón Antonio Palenzuela García y Rosana del Valle Salazar Millán , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11..632.011 y V- 12.222.631 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidades omitidas, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): …Cuarto: “Se acuerda que la Responsabilidad de Crianza (custodia ) de los hermanos Palenzuela Salazar, será ejercida por el padre, ciudadano Ramón Antonio Palenzuela García”. En tal virtud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán

George Castillo