REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de agosto del 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000483

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Abogada Juana Reyes en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado por requerimiento de la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.746, en su carácter de abuela paterna y guardadora de hecho de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y el articulo 471 Ejusdem, así como el numeral 3 del Artículo 35 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud esta Juzgadora Dicta Medida Preventiva y Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de la niña antes mencionada en el hogar de la ciudadana Lourdes Concepción Romero Aguilera, antes identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” y 397-C respectivamente. Como quiera que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y debe ser entendida con todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza a tenor de lo establecido en el articulo 396 Ejusdem, es por lo que se ordena expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia como atributo Inherente a ella. Se ordena la notificación de los progenitores ciudadanos Francisco Javier González Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.547.083 y la ciudadana Alessandra Gomes Da Silva, brasileña, mayor de edad, identificada bajo el numero emitido por el Instituto de Identificación Roraima bajo el Nº B-246.065 de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, y conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, no obstante, por cuanto es desconocido el domicilio de los referidos ciudadanos, este Tribunal acuerda, se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que sirvan informar a este Tribunal sobre el último domicilio registrado por el progenitor en mención y los movimientos migratorios que registra la progenitora antes identificada. Se ordena la Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley no obstante, por cuanto no consta los fotostatos necesarios para la compulsa y la practica de la notificación, este Despacho Judicial, insta a la parte actora a aportar los fotostatos necesarios a objeto de proceder con la notificación de los demandados y del Fiscal del Ministerio Publico. En relación a los Informes requeridos, este Tribunal se pronunciara luego de realizada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Líbrese constancia y oficios. Cúmplase.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan


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