REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001522
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por La Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Isaías Enrique Velandria Cuadrado y Lady Venessa León Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.111.451 y V-24.696.098 respectivamente, en beneficio de su hija: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a cancelar un monto para la Manutención de setecientos bolívares (700ºº Bs.) quincenales, para un total de Un Mil cuatrocientos Bolívares (1.400ºº Bs.)mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. A parte el padre comprara a su hija pañales y leche. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá los gastos de uniformes escolares de su hija y la madre se compromete a cubrir gastos de Útiles escolares, de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad de su hija y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad de su hija, alternado cada año. En cuanto a los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos, serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretario
Abg. Yvette Moy Pavan
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