REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2013-000870
SOLICITANTES: ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.840.254 y 15.422.853 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
I
Se recibió la presente solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentiva de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 30 de mayo de 2013, por los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.840.254 y 15.422.853 respectivamente, asistidos judicialmente por sus respectivos abogados, plenamente identificados en autos. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cuatro (4) de diciembre de 2008 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que de dicha unión conyugal procrearon un hijo, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; que fijaron su domicilio conyugal en este estado Nueva Esparta; que este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en fecha 23 de julio de 2013 y se homologaron los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo. En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, comparecieron nuevamente los solicitantes, asistidos de abogado y pidieron mediante diligencia la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
II
Estando dentro de la oportunidad a que se contrae el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa:
La solicitud suscrita por los cónyuges se circunscribió a la separación de cuerpos y bienes siendo la norma legal invocada los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil, es del tenor siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Cumplidas las formalidades de ley y de acuerdo los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, en solicitar la Conversión de dicha Separación en Divorcio, se desprende, que la separación legal de cuerpos de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico ha quedado establecida como un medio de suspensión a la convivencia de los casados cuando se ha demostrado suficientemente ante el Juez uno de los supuestos que establece la norma para ello, pues puede ser otorgada por el hecho de que exista mutuo consentimiento manifiesto entre las partes, y con este supuesto no se genera litigio; o bien puede otorgarse porque alguno de ellos haya incurrido en una de las seis primeras causales de las contenidas en el articulo 185 del Código Civil, siendo este supuesto de naturaleza contenciosa y conlleva a una de las partes a incoar una demanda en vía jurisdiccional. En ambos casos, la finalidad es la misma, pues se busca el decreto de un Juez del cese de la obligación del permanente compartir la vida en común, en el entendido, de que la separación disuelve el vinculo matrimonial solo hasta que transcurra el año de decretada y previa solicitud de los interesados.
Conlleva implícitos la manifestación de la voluntad de las partes en cesar la relación matrimonial para que se disuelva por conversión en Divorcio. Si y solo si se cumplen los supuestos, podrá disolverse el vínculo que une a los cónyuges, todo ello en concordancia con el hecho que no se hubiere producido reconciliación alguna durante ese tiempo, puesto que la manifestación de alguno de ellos en contrario evitaría dicha disolución.
En el presente caso, los supuestos que requiere la norma se han cumplido, pues los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, con su escrito inicial manifestaron personalmente ante este Juzgado su deseo de Separarse de sus deberes conyugales y a tal fin presentaron su solicitud, por lo que el pedimento inicial, originó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes; por otra parte, transcurrido el tiempo de ley, ambos comparecieron personalmente y solicitaron el otro pedimento, vale señalar, el de la Conversión de dicha Separación en Divorcio, lo que le hace ver a quien decide que el tiempo que contempla la norma transcurrió suficientemente, sin que conste en autos que hubiere ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; razones por demás suficientes, para que la Conversión del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio pueda prosperar; y así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLARÓ CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.840.254 y 15.422.853 respectivamente y que fuera decretada en fecha 23 de julio de 2013. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha cuatro (4) de diciembre de 2008 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Barales Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos Carlos Luis Bone García y Karla Antonella del Valle Meneses Camejo, plenamente identificados ut supra a tenor de lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: Respecto a las Instituciones Familiares Se mantiene el acuerdo fijado en la separación.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan.
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