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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 11 de agosto de 2014
 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-V-2014-001492
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos German Salazar y Jairan Rondon,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.842.920 y V- 19.115.633 respectivamente, en beneficio de sus  hijo: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: régimen de convivencia Familiar: el padre del niño ira a la residencia de la madre todos los días sábado  a las 8:00 AM y lo regresara el día domingo a las 5:00 PM. En cuanto alas vacaciones escolares, carnavales,  navideñas y semana santa, están serán compartidas y  alternadas, previo mutuo acuerdo acuerdo de los padres   . En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
 La Juez
 
 Fanny Luz Márquez
 
 
 La Secretario
 
 Abg.  Yvette Moy Pavan
 
 
 Georrge Castillo
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