REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001480
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Marilina Del Valle Narváez Hernandez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.683.441, actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ANNY DEL VALLE NARVAEZ MARIN Y ELYS SAUL LOZADA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.005.301 y V-19.116.553 respectivamente, en beneficio de sus hijas: “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: las niñas quedarán bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a visitarlas, los días jueves el padre buscará a las niñas en su vivienda unifamiliar a partir de las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. pudiendo llevarlas con el a casa de sus abuelos paternos o de paseo, siempre que no se interrumpan sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad. El padre de las niñas se compromete a responsabilizarse de ellas mientras estén bajo su cuidado y protección. Asimismo el padre se compromete a no llevarlas a sitios donde ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Obligación de Manutención: el padre de las niñas se compromete a suministrarles como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) SEMANALES para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de las niñas y comprobado por medio de recibos o facturas por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente.. Tanto el padre como la madre de las niñas se comprometen a sufragar los gastos médicos, educativos, vestidos navideños, recreativos y culturales… En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Yvette Moy Pavan
Eql*
|