REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000066
En el día de hoy, jueves 07 de Agosto de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana BARBARA AYALA AYALA, titular de la cédula de identidad número 14.484.611contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 15.006.801 por fijación de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede un lapso de espera. Siendo las doce y treinta meridiem, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, en especial la del DEMANDANTE, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BARBARA AYALA AYALA, titular de la cédula de identidad número 14.484.611, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, respecto de lo no pactado en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, manteniéndose vigente lo convenido y homologado en fecha 14.04.2014. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,

Jose Luis Molina