REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000252
En el día de hoy, jueves 7 de agosto de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA ANDREINA LUBATON LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 29.817.319, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para solicitar Rectificación de Acta de Nacimiento de sus hijas, las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, aduciendo que en las actas de la referidas niñas no aparecen sus apellidos correctos, ni su número de cédula; ello con ocasión de procedimiento anterior que dio lugar a la anulación de su acta de nacimiento, y la correspondiente modificación de sus apellidos; anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Doctora Maria Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, hace su intervención la solicitante, quien expone: “Tal como lo indique en la solicitud, presentaba problemas con mi acta de nacimiento, por lo que luego de llevar a cabo un juicio se ordenó su corrección, y es lo que motiva que yo deba hacer la solicitud en beneficio de mis hijas, a los fines de que exista coincidencia con mis apellidos en sus respectivas actas. Es todo. En este estado, la ciudadana Juez vista la intervención de la solicitante, y revisadas las documentales que constan en el presente asunto, de las cuales se evidencian las gestiones realizadas por la solicitante, tendentes a la nulidad de su acta de nacimiento, y la correspondiente inserción de nueva acta en los términos correctos; y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, tomando en consideración lo expuesto, y en procura de restablecer los derechos de las mencionadas niñas, en cuanto a que en sus respectivas actas se identifique a su madre de manera correcta, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho declarar: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Actas de Nacimientos formulada por la ciudadana JESSICA ANDREINA LUBATON LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 29.817.319, asistida de la Doctora Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Rectifíquese las actas de nacimientos de las niñas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, con la finalidad de que se identifique a su madre, como ciudadana JESSICA ANDREINA LUBATON LUBATON, y titular de la cédula de identidad número V.- 29.817.319. TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades sobre lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Compareciente, y la Defensora Pública Segunda de Protección
El Secretario
Jose Luis Molina
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