REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2013-001528

En el día de hoy, lunes 4 de Agosto de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos ROSMILY DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR y DANIEL ALFREDO PARRA OROZCO, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, de la abogada AGUEDA NARVAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 192.548, y de la Doctora Maria Celeste de Castro, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Yo he cumplido con la obligación de manutención, solo el colegio es lo que debo y eso porque no se me había informado cuanto era. No obstante yo le hice una propuesta a la madre para ir pagando adicional a la mensualidad de alimentos, mitad del colegio y la cantidad de dos mil bolívares. Le he propuesto a la madre pagar este año completo. Respecto de la convivencia, propongo buscarla todos los viernes al Colegio y regresarla todos los días domingo a las nueve de la mañana; e igualmente los días jueves que es mi día libre en el trabajo; siendo que para el caso de que no pueda un jueves se lo participare a la madre. Es todo. Expone la madre: Acepto lo propuesto por el padre, respecto del pago de la manutención, mitad de colegio y los dos mil bolívares para amortizar la deuda, y en cuanto a la convivencia, acepto los días viernes hasta el domingo en la mañana, mientras que respecto de jueves, que me participe oportunamente si no podrá buscarla porque yo debo informar al Colegio quien la va a buscar. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSMILY DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR y DANIEL ALFREDO PARRA OROZCO, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La ciudadana ROSMILY DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR y su abogada

El ciudadano DANIEL ALFREDO PARRA OROZCO, y su Defensora Publica


El Secretario,

Jose Luis Molina