REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000309
Leído el contenido del escrito suscrito en fecha 13.08.2014 por la ciudadana YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 17.653.672, asistida de la abogada en ejercicio DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.181, quien expuso: “… Desisto del Procedimiento iniciado contenido en Asunto OP02-V-2014-000309, contra el ciudadano WILMIN ENRIQUE GARCIA MENESES…(…)… en lo que respecta al Divorcio Contencioso…(…)…”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana YAMILET DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 17.653.672, asistida de la abogada en ejercicio DANIRYS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.181,. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días de agosto de 2014. Años 20º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
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