REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OH03-S-2002-000026
Motivo: Revisión de Medida de Colocación Familiar.
Responsable: YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS
Beneficiario: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Consta que en fecha 19.03.2013 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.385.844, oportunidad en la cual se ordenó el seguimiento correspondiente conforme a lo previsto en el articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que respecto de ello constan de autos informes elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En atención a lo previsto en el artículo 131 en concordancia con el Artículo 397-D de la mencionada Ley Especial se ordenó la revisión de la medida decretada, en razón de lo cual se fijó entrevista, la cual se llevó a cabo en fecha 07.08.2014, oportunidad en la cual la responsable del adolescente compareció acompañada del mismo, y quien manifestó que la situación ha permanecido igual, que permanece bajo sus cuidados, que acude al colegio de manera regular, asi como a las consultas médicas, y que la madre, ciudadana LUHDIMER DEL VALLE MARIN ORTIZ ha mantenido contacto con el adolescente de manera eventual, particularmente vía telefónica; mientras que respecto del padre, ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ VIZCAINO, continua privado de libertad; oportunidad en la cual el adolescente ejerció su derecho a opinar y a ser oído conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que el precitado adolescente se encuentra en el hogar de la ciudadana YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS, desde que contaba con pocos meses de vida, situación que se ha mantenido a la fecha ya que no consta de autos que la madre del niño, ciudadana LUHDIMER DEL VALLE MARIN ORTIZ, haya estado presente en su vida diaria, ni mostrado intereses en acercarse o hacerse parte en su cotidianidad, siendo que los cuidados propios de su infancia y adolescencia se les han prodigado en el hogar de la mencionada ciudadana, donde se le han garantizado sus derechos; por lo que revisado el presente asunto, tomando en consideración que el mencionado adolescente a la fecha permanece en el hogar de la ciudadana YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS, donde le han sido garantizados sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable del niño ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen y solo excepcionalmente podrá vivir en una familia sustituta, así como también, el Artículo 396 EJUSDEM señala que:“La Colocación Familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar al precitado niño, su derecho a Vivir, ser Criado y Desarrollarse en el seno de una familia, debe proceder a RATIFICAR la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el Hogar Sustituto de la ciudadana YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.385.844. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 19.03.2014, en beneficio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el Hogar Sustituto de su abuela paterna, ciudadana YRAISIS JOSEFINA VIZCAINO RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.385.844, quien mantendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida la CUSTODIA y REPRESENTACIÓN del ADOLESCENTE, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar conjunta ó separadamente con el mencionado adolescente dentro del territorio nacional, y gozará de todos los beneficios que tengan la precitada ciudadana en su sitio de trabajo, que fueren propios de sus hijos biológicos. Expídase Constancia.
B- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que deberán realizar el seguimiento del caso, toda vez que este Tribunal tiene conocimiento de que actualmente no se encuentra en ejecución en esta Entidad Federal el Programa de Familia Sustituta, debiendo enviar semestralmente un Informe Integral del adolescente.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
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