REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001541

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez en su carácter de Defensora de los Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jonatan Enrique Castillo y Carolina Verónica López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.115.598 y V-16.931.443 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscar al niño los fines de semana de forma ALTERNA, buscándolo el día viernes y regresándolo el domingo al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con el niño siempre que la madre este de acuerdo. Segundo: Las vacaciones de navidad, el 24 de Diciembre podrá compartir con la madre y 31de Diciembre con el padre cada año, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. Tercero: En los días festivos de carnavales y semana santa podrán ser compartidas entre ambos padres de acuerdo a su rutina establecida en el parágrafo primero, es decir, lo disfrutara dependiendo a quien le toque compartir ese fin de semana. En lo que se refiere al día del niño su cumpleaños, graduación y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño. Cuarto: En vacaciones escolares, el niño estará una semana completa (de lunes a domingo) con cada padre. Comenzando la primera semana con la madre, y dicha semana cada uno cumplirá con llevarlo a la actividad deportiva/recreativa en la que se encuentre inscrito el niño. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez