REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001408
En el día de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las dos de la tarde, comparece voluntariamente el ciudadano FREDDY DEL VALLE RAMOS, titular de la cédula de identidad número 11.435.991, asistido del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita la habilitación del tiempo necesario, quien actúa en su propio nombre y en representación del joven GERARDO ENRIQUE CAZORLA LUNA, titular de la cédula de identidad número 20.549.744, y de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana LILA JOSÉ LUNA REYES, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.203.950, fallecida en fecha 26.09.2013, a los mencionados niños, se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza Carmen Milano Vásquez, oportunidad en la cual también comparecen los ciudadanos JUAN MANUEL LOAIZA BADUEL y ELENA GERTRUDIS CAICUTO DE LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.746.114 y 8.208.463 respectivamente, promovidos como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante quien expone: “Ratifico la solicitud presentada”. Se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en el Despacho el primero de los nombrados y se da inicio al interrogatorio respecto de los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: Respecto de la PRIMERA PREGUNTA: Contestó: Si, los conozco desde hace bastante tiempo, mas de dieciséis años aproximadamente, somos vecinos. Es Todo”, SEGUNDA PREGUNTA: Contestó: Si, conocí a la difunta por muchos años, de hecho era mi comadre, yo soy padrino de la niña. Es Todo TERCERA PREGUNTA: Contestó: Si, hasta lo que yo se no dejó ningún otro heredero, solo esos tres hijos, mas el señor que era su concubino. Es todo. Cesó. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana ELENA GERTRUDIS CAICUTO DE LUNA, y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: Respecto de la PRIMERA PREGUNTA: Contestó: Si, lo conocí, desde mucho tiempo, de toda la vida, mas de treinta años, soy vecina del mismo barrio. Es Todo”, SEGUNDA PREGUNTA: Contestó: Si, conocí a la señora por el lapso indicado. Es Todo TERCERA PREGUNTA: Contestó: Si, que yo sepa no dejó ningun otro heredero. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, Cesaron. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
|