REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001271

En el día de hoy, martes 12 de agosto de 2014, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DEISY LISBERT PIÑANGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.757.888, quien actúa en representación de sus hijos, los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano FELIX MANUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.317.447, fallecido en fecha 14.06.2014, a los mencionados niños, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, hizo acto de presencia la mencionada Defensora, y la solicitante, de inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza Carmen Milano Vásquez, oportunidad en la cual también comparecen los ciudadanos VICTOR ANTONIO FARIAS VILLARROEL y MARIANNYS DEL VALLE MARCANO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.269.705 y 29.817.374 respectivamente, promovidos como testigos en este Asunto. De inmediato se da inicio a la audiencia, informándose la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la solicitante quien expone: “Ratifico la solicitud presentada en beneficio de mis hijos”. Se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en el Despacho el primero de los nombrados y se da inicio al interrogatorio respecto de los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: Respecto de la PRIMERA PREGUNTA: Contestó: Si, lo conocí desde hace bastante tiempo, somos vecinos del Sector donde resido. Mas de DIEZ años aproximadamente. Es Todo”, SEGUNDA PREGUNTA: Contestó: Si, que yo sepa falleció en esa fecha, en un accidente de transito, ocurrido en la mañana Es Todo TERCERA PREGUNTA: Contestó: Si, los conozco suficientemente, a los niños y a la madre, bueno a todo el grupo familiar. Es todo. Quien suscribe formulo cuarta pregunta: Sabe de algún otro hijo o heredero que haya podido dejar el de cujus?.- CONTESTÓ: No, que yo sepa no tenía más hijos o herederos. Cesó. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE MARCANO MARCANO y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: Respecto de la PRIMERA PREGUNTA: Contestó: Si, lo conocí, desde hace algún tiempo, unos cinco años aproximadamente, soy vecina del mismo barrio. Es Todo”, SEGUNDA PREGUNTA: Contestó: Si, que yo sepa falleció en esa fecha, en un accidente automovilístico a las seis de la mañana. Es Todo TERCERA PREGUNTA: Contestó: Si, los conozco, a los dos niños y a la madre también. Es todo. Quien suscribe formulo cuarta pregunta: Sabe de algún otro hijo o heredero que haya podido dejar el de cujus?.- CONTESTÓ: No, hasta lo que yo se, solo tenia esos dos niños. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, Cesaron. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez