REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001478
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de el acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Noris del Valle González Narváez y Jesús Antonio Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.309.039 y V-8.398.828 respectivamente, en beneficio de su hija: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre de la adolescente se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250ºº bs) quincenales, para un total de quinientos bolívares (500ºº bs) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente y comprobado por medio de recibos o facturas, por ante esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente. Tanto el padre como la madre de la adolescente se comprometen a sufragar gastos medicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. Asi lo aceptan ambas partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Organica para lña Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Carmen Milano Vásquez
La Secretario
Katty Solorzano
Dgh*.-
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