REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-005703
ASUNTO : VP02-S-2009-005703
SENTENCIA 042-14
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 ordinal 3 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de Agosto de 2014, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.687.066, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, RESIDENCIADO: SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0414-6976812, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión panadero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.367.685, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0416-2677347, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCO TREJO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA QUINCUAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA
DELITO(S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL
DEL HECHO:
LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
La Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia en Audiencia de Juicio Oral y Privado, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo en el cual expuso:” Ratifica en todas y cada una el escrito acusatorio presentado, que fuera presentado en tiempo hábil 24-09-2010, contra de los imputados ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO Y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO, de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDES MARIA TOVAR MENDIVI, en virtud de los hechos explanado en la presente acusación fiscal, por lo que solicito sean admitidos los medios de pruebas enumerado taxativamente en el escrito acusatorio y en razón de ello se admitida totalmente La Acusación Fiscal presentada, en virtud de que reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal. En segundo lugar solicito se acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos NERIO JESUS BERRUETA, mediante el auto de la apertura a Juicio Oral y Público, en tercer lugar solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad para la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial, es todo. “.que fuera presentado oportunamente contra de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO, ya identificados, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se ordenó el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten. Solicitó finalmente que se mantuvieran las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima en el presente asunto.-
Exposición de la Defensa:
La Defensa Privada de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta defensa ratifica presentado en tiempo oportuno y se opone a la persecución penal en contra de mi defendidos, por cuanto no cumple con lo requisitos previsto en el articulo 28 numeral 4 letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliendo con los supuestos de los numerales 2°, 3° y 5° del articulo 236 ejusdem, por lo cual solicita a este tribunal que se pronuncie sobre la excepción opuesta antes de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación y en caso de que el tribunal no comparte lo solicitado por la defensa solicitamos el beneficio de la comunidad de pruebas y sean admitidas las testimoniales propuestas en del escrito de descargo presentada por la represtación del ministerio publico, solicito copias de la audiencia, es todo.”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21 de Agosto de 2014, el ciudadano ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO se presento a este tribunal en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra mediante los ofícios N° 1574-12 de fecha 09-05-212 y 1805-13 de fecha 14-11-2013 y el ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO fue aprehendido por funcionarios de la Guarda Nacional Bolivariana en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra mediante los ofícios N° 1574-12 de fecha 09-05-212 y 1805-13 de fecha 14-11-2013 librada en su contra, por lo que se llevo a cabo la audiencia de presentación por orden de aprehensión, en donde este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó para tal efecto, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar la audiencia en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los acusados ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: ““Yo admito los hechos, es todo” .De seguidas se le pregunto al acusado JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO si esta dispuesto a declara a lo que libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Yo admito los hechos que de los(sic) que me acusa la fiscalía y solicito se me imponga la pena correspondiente y las obligaciones que tenga que cumplir, es todo” De seguida la Defensa Privada ABG. MARCO TREJO representando a los acusados en autos ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO manifestó: “Mis defendidos se someterán a cualquier condición que les imponga el Tribunal, asimismo solicito copias certificadas del oficio de exclusión del sistema es todo”
Se acreditó de esta forma, de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
. 2.- ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL de fecha 14/05/2009,
3.- ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA DE LA VICTIMA LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL de fecha 12/05/2010,
4.- ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA DE LA VICTIMA LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL de fecha 12/05/2009,
5.- ACTA DE AMPLIACION DENUNCIA DE LA VICTIMA LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL de fecha 12/05/2010,
6.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARTHA DEL CARMEN DE LOS REYES TOVAR de fecha 07/09/2010,
6.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YUNARYS YURUBY VILLALOBOS ROJAS de fecha 15/09/2010
7.- EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE de fecha 22/05/2009 practicada por la Psicóloga MARIA ALEJANDRA FINOL Psicóloga adscrita al Departamento de Medicatura Forense del estado Zulia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos po su Defensa Privada ABG. MARCO TREJO admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
De igual forma en sentencia de la Sala de Casación Penal del 14 de agosto de 2013 No 301 expresa:
“La obligación del juez es poner en conocimiento del acusado la manera como se configura el procedimiento para que este; si lo desea, solicite que se le aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo, que se le rebajaría la pena seria un tercio…”
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENO al acusado ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.687.066, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, RESIDENCIADO: SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0414-6976812, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, y previa Admisión de Hechos CONDENO al acusado JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión panadero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.367.685, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0416-2677347, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Calculándose la pena en abstracto para cada uno de ellos en: QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género. En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra de los mencionados ciudadanos, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena sumando ambos limites y aplicando la mitad comprende una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO establece una pena de ocho (8) a veinte (20) meses sumando ambos limites y aplicando la mitad comprende una pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión, ahora bien aplicando la norma jurídica establecida en el articulo 88 del Código Penal que establece que cuando existan dos o mas delitos con pena de prisión se aplicara el delito mas grave y se aplicara la mitad de cada uno de los delitos restantes, por lo que se aplica en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO siete (7) meses de prisión, finalmente atendiendo a la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los acusados ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO Y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO admitieron los hechos siendo esta de un tercio de la pena a aplicar, quedando la pena en abstracto de los delitos con la rebaja correspondiente, para cada uno de ellos en QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género; En base a la exposición de los acusados, donde admiten los hechos acusados, es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de la pena, estableciendo entonces la pena en abstracto en QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer a los acusados de QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en la oportunidad legal correspondiente de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.687.066, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, RESIDENCIADO: SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 04146976812, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL a cumplir la pena en abstracto de QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género y al ciudadano JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO estado civil soltero, de profesión panadero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.367.685, HIJO de EMERIA GUDIÑO DE SOTO y ALEJANDRO SOTO BERMUDEZ, SECTOR EL SILENCIO, AVENIDA 49ª CON CALLE 154, CASA #49ª-47, CASA DE GRANITO DIAGONAL A SETRAVENCA, EN FRENTE DE ELECTRONICA NAI, TELEFONO: 0416-2677347, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDES MARIA TOVAR MENDIVIL a cumplir la pena en abstracto de QUINCE (15) MESES de prisión más la accesoria de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se ACUERDA LA LIBERTAD de los acusados de autos. TERCERO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte de los ciudadanos ALMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO y JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO de UNA (01) charla o taller en el INSTITUTO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la avenida 3G con avenida 72, al lado del Club Bella Vista. QUINTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de excluir a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO titular de la cédula de identidad V.- 16.367.685 y ARMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO titular de la cédula de identidad V.- 16.687.066 del sistema SIPOL en virtud de la orden de aprehensión librada mediante los oficios N° 1574-12 de fecha 09-05-212 y N° 1805-13 de fecha 14-11-2013 comisionando a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SOTO GUDIÑO y ALMANDO RAFAEL SOTO GUDIÑO, como correo especial. SEXTO: Se RATIFICAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICA el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Se proveen las copias solicitadas por secretaría. Quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, se leyó y conformen firman siendo las 3:38PM.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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