REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003605
ASUNTO : VP02-S-2010-003605


SENTENCIA Nº: 039-14

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. FISCALIA 03° ABG. MARIA ELENA RONDÓN
VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS
ACUSADO: GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.423.600, hijo de AGUEDO LOPEZ y NELLY SOLORZANO DE LOPEZ, con residencia en el sector av 11 con calle 83, edificio GL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil 0424-6525998 DEFENSA PRIVADA: ABG. EROL EMMANUEL
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 20 de agosto de 2014, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 08 de Mayo de 2010, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS, victima en la presente causa, en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, quien fue acusado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de julio de 2010, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Organica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Oral y Pública de verificación de cumplimiento, por ante el Juzgado Único de Juicio de Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO y en la misma fecha se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano en mención, en virtud de la manifestación que ha hecho el mismo de acogerse a la referida institución.

En fecha 08 de Febrero de 2013 el Juzgado Accidental Décimo Tercero Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Género acordó extender el lapso de Cumplimiento de obligaciones una vez escuchada a las partes, por el plazo de un (01) año a favor del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO.

En fecha 20 de Agosto de 2014, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 08 de febrero de 2013, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Juzgado accidental Décimo Tercero Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Genero, quien acordó la ampliación del plazo de Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la referida fecha, a favor del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a objeto de recibir charlas BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del 13 de febrero de 2013, asimismo el referido juzgado impuso la obligación no solamente para el acusado sino también a su grupo familiar conformado por la victima y sus hijos. 2) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. 3) No cometer otro hecho de violencia de ninguna indole en contra de la victima MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS de conformidad con el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 20 de Agosto de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Juzgado Único de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 14 de Diciembre de 2011 y la extensión acordada por el Juzgado accidental Décimo Tercero Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia de Genero en fecha 08 de febrero de 2013. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía 03, ABG. MARIA ELENA RONDON, el acusado de actas GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, y la DEFENSA PRIVADA ABG. EROL EMMANUEL. Por lo que esta Juzgadora dio comienzo a la Audiencia y le corresponde al Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo”.”. Seguidamente la Jueza de Juicio impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apertura de la Audiencia de Verificación, informando que verificado en la Taquilla del Sistema de Presentación de Alguacilazgo se constata que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, cediéndole la palabra y manifestando el ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.423.600, hijo de AGUEDO LOPEZ y NELLY SOLORZANO DE LOPEZ, con residencia en el sector av 11 con calle 83, edificio GL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil 0424-6525998, quién expone lo siguiente: “Yo cumplí con todo, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. EROL EMMANUEL, quien manifestó que: “Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tomando en cuenta que en fecha 20 de Agosto de 2014 el Ciudadano Secretario de Sala de Juicio Abg. DANIEL MONCADA se comunico con la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS en su condición de Victima, al abonado telefónico 04269988168, manifestando que los problemas se habían resuelto, aunado a ello se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado signado con el N° 456-12 de fecha 20 de agosto de 2014, inserto en el folio trescientos cincuenta y ocho (358) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.423.600, hijo de AGUEDO LOPEZ y NELLY SOLORZANO DE LOPEZ, con residencia en el sector av 11 con calle 83, edificio GL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil 0424-6525998, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO VILLALOBOS en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resueltos, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLÓRZANO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 26-09-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.423.600, hijo de AGUEDO LOPEZ y NELLY SOLORZANO DE LOPEZ, con residencia en el sector av 11 con calle 83, edificio GL, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono móvil 0424-6525998, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. CUARTO: Se ordena que una vez vencido el lapso legal sea remitido el expediente de la causa al ARCHIVO JUCICIAL. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. QUINTO: Se PUBLICA el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.-
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA