REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-000170
ASUNTO : VP02-S-2012-000170

RESOLUCION N°1535-2014

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en el acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar del presente asunto, de fecha: 01 de agosto de 2014, en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL CAMPOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-05-1972, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cedula de Identidad V-12.804.284, hijo de MARIBEL MEZA Y ELIAS CAMPOS, con domicilio BARRIO SECTOR SIERRA MAESTRA, AV. 18 C.1, VIVIENDA DE COLOR ROSADO CON BLANCO DIAGONAL A MOVISTAR MUNCIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH COROMOTO GARCIA MARIN; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado, decide sobre las bases de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha: 01 de agosto de 2014, el Dr. FREDDY REYES en su condición de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, en el acto de diferimiento de la Audiencia Preliminar, solicitó a este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas, LA APREHENSIÓN JUDICIAL del imputado: CARLOS DANIEL CAMPOS en los siguientes términos: “visto que consta en actas resulta positiva de boleta de notificación del imputado de autos, la cual fue recibida por su vecina la ciudadana YOLANDA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad 5.067.951, según la exposición del Departamento de Alguacilazgo, y el mismo no compareció a la presente audiencia, demostrando una conducta contumaz hacia el proceso, es por lo que solicito se libre orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ante el caso bajo examen observa esta juzgadora, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la aprensión judicial del ciudadano: CARLOS DANIEL CAMPOS por considerar que en actas se evidencia que el referido ciudadano no ha comparecido al acto de audiencia preliminar, aun cuando existe resulta positiva de boleta de notificación, la cual fue recibida por su vecina la ciudadana YOLANDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 5.067.951, según la exposición del Departamento de Alguacilazgo, demostrando una conducta contumaz hacia el proceso, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, inobservando así la obligación de garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue. En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existen hechos punibles que merecen pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS DANIEL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N°V.- 12.804.284. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del CARLOS DANIEL CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 21-05-1972, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.804.284, hijo de MARIBEL MEZA Y ELIAS CAMPOS, con domicilio BARRIO SECTOR SIERRA MAESTRA, AV. 18 C.1, VIVIENDA DE COLOR ROSADO CON BLANCO DIAGONAL A MOVISTAR MUNCIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH COROMOTO GARCIA MARIN. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano CARLOS DANIEL CAMPOS, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ELENA RAMIREZ