REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003232
ASUNTO : VP02-S-2011-003232
Resolución No. 1822-2014
El día veintinueve (29) de agosto de 2014, se constituyó en este Tribunal la ciudadana Fiscala Segunda del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la ABG. ANA BOHORQUEZ EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien pone a disposición de este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de los Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE quien se encontraba solicitado por este Tribunal según Resolución 1169-2014, de fecha 19-06-2014 bajo oficio N° 4033-2014 por la presunta del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY PIÑA, quien expone la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ EN COLABORACION CON LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expuso: Dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano: ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, a quien fue liberada una orden de aprehensión por el Juzgado Segundo de Control bajo Resolución 1169-2014, de fecha 19-06-2014 bajo oficio N° 4033-2014 por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELLY PIÑA, quien se encuentra a la espera de la celebración de la Audiencia Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y debida a su incomparecencia a dicho acto, el Ministerio Público solicito que fuera librada la Orden de Aprehensión, en tal sentido este fiscal solicita que sea fijada fecha y hora para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente causa y sea notificado de inmediato al referido ciudadano; considerando el Ministerio Público que se pueda garantizar la presencia en el proceso que se le sigue en contra del ciudadano ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE , con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista y sancionada en el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello se constituye el Tribunal, presidido por la JUEZA SEGUNDA ESPECIALIZADA DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en compañía del Secretario de Sala Abg. LOREANA GONZALEZ MORR. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el ciudadano que si, que su Defensora Privada es la ABG. NORMA CARDOZO. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Presidenta DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18/12/1991 de estado civil CASADO de profesión u oficio OBRERO, C.I. V- 23.259.627, hijo de ELSA CAÑATE Y FREDDY GONZALEZ con residencia en BARRIO MOTOCROSS, AVENIDA 22, DETRÁS D ELA CASA DE ITALIA, CASA COLOR BLANCA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-2283505, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”, Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. NORMA CARDOZO quien expone: “en nombre de mi defendido solicito que se mantengan las medidas cautelares que las presentaciones se le coloquen cada dos meses en atención de que mi defendido vive en la ciudad de Caracas y ahí trabaja para mantener su hogar, asimismo solicito al Tribunal oficie al CICPC a los fines de que sea desincorporada de la pantalla la orden de captura que pesa sobre mi defendido y solicito igualmente copias certificada de la presente decisión. Es todo.” Seguidamente el Ministerio Público pide la palabra y manifiesta que con respecto a la acumulación que dice la defensa, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la acumulación es de orden jurisdiccional, mal puede el tribunal ordenar una acumulación de investigaciones. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado de control sobre la Violencia Contra la Mujer para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se decreta medida cautelar preventiva de libertad establecida en Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242, ordinal 3, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada sesenta (60) días. SEGUNDO: se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 13.- No cometer Nuevos Hechos de Violencia en contra de la victima TERCERO: Se fija la fecha para la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, respectiva para el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE de 2014, a las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 A.m.), y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima KELLY PIÑA ya la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. CUARTO: Se deja sin efecto al orden de aprehensión librada bajo Resolución 1169-2014, de fecha 19-06-2014 bajo oficio Nº 4033-2014 y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que excluyan de pantalla al ciudadano ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18/12/1991 de estado civil CASADO de profesión u oficio OBRERO, C.I. V- 23.259.627. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, las establecidas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada sesenta (60) días. SEGUNDO: se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y 13.- No cometer Nuevos Hechos de Violencia en contra de la victima TERCERO: Se fija la fecha para la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones respectiva el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE de 2014, a las OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40 A.m.), y se ordena librar la boleta de notificación a la víctima KELLY PIÑA ya la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. CUARTO: Se deja sin efecto al orden de aprehensión librada bajo Resolución 1169-2014, de fecha 19-06-2014 bajo oficio Nº 4033-2014 y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que excluyan de pantalla al ciudadano ANGELO JOSE GONZALEZ CAÑATE, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18/12/1991 de estado civil CASADO de profesión u oficio OBRERO, C.I. V- 23.259.627.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
|