REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves siete (07) de Agosto de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001072.-


PARTE DEMANDANTE: OMAIRA JOSEFINA PERNALETE CORDOBA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.770.585, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: GIKSA SALAS, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.783, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544.-


DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRADEQUIP C.A.-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.069.787, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.545.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL. -


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.-


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha ocho (08) de julio del año 2014, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PERNALETE CORDOBA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.770.585, venezolana, mayor de edad, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.544, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil TRADEQUIP C.A., por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, demandando la cantidad de Bs. 336.693,08.

Consecuencialmente, en fecha 08/07/2014, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de esa misma fecha 08/07/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa fecha 08/07/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de cinco (05) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, el cual corre inserto del folio once (11) al quince (15), y los anexos del folio dieciséis (16) al veintiuno (21) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 09/07/2014, y el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante dicha transacción judicial laboral, la demandada de autos Sociedad Mercantil TRADEQUIP C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio OMAR FERNÁNDEZ, antes identificado, ofrece y realiza un pago a la demandante de autos antes identificada, por la cantidad total de CIENTO VEINTIUN MIL CON DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 121.000,10), a través de dos (02) cheques, librados a favor de la demandante OMAIRA PERNALETE, por la cantidad de Bs. 64.565,98 y 40.434,02, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, signados con los Nos. 03576097 y 03575758, respectivamente, de fechas 04/07/2014 y 26/06/2014, girados en contra de la cuenta No. 0108-0047-19-0100000381, cuyo titular de la misma es la demandada de autos transante TRADEQUIP C.A., y del cual al folio dieciséis (16) de la presente causa, consta copia fotostática de los mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistida por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.544, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 121.000,10, a modo transaccional, que a su vez comprende los conceptos plenamente identificados en dicha transacción presentada a los efectos, ello del folio 11 al 15, y donde se incorpora adicional a la suma global entregada, en base a los dos (02) cheques antes identificados, la cantidad de Bs. 16.006,10, correspondiente al monto depositado en cuenta de Fideicomiso aperturada en el BOD a nombre de la demandante, declarando dicha accionante que efectivamente existe la cuenta de fideicomiso a su nombre y el monto mencionado. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión.-
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano OMAIRA JOSEFINA PERNALETE CORDOBA, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio GIKSA SALAS, y la demandada Sociedad Mercantil TRADEQUIP C.A., debidamente representada por su apoderado judicial OMAR FERNÁNDEZ, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 18 al 19 de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme el pago total transado verificado y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y acuerda expedir los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se le insta a las parte a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los efectos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los siete (07) día del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,


EFR/Exp. VP01-L-2014-001072.-