REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles trece (13) de Agosto de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VH01-L-2002-000088.-

ACTO CONCILIATORIO DONDE SE MATERIALIZA ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 525 DEL CPC.-

PARTE ACTORA: FATIMA ESTELA GUILLÉN DE VALENTINO (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: BEATRICE MOLINA (Compareció); PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ROSSANA MARTINEZ. (Compareció); EL AUDITOR EXTERNO DE CANTV LIC OCTAVIO ROJAS (Compareció); MOTIVO: JUBILACIÓN.- En el día de hoy miércoles trece (13) de Agosto de 2014, siendo las doce horas de la mediodía (12:00 m), fecha fijada, y atrasada su hora de inicio, en virtud de la coincidencia con una instalación de Audiencia Preliminar de un cas distinto a éste, para que tenga lugar la celebración del respectivo acto conciliatorio convocado en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; presente de igual manera el Juez, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo del Acto Conciliatorio acordado, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada (CANTV), abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, quién expuso: Toda vez que en la presente causa fue presentada la respectiva experticia complementaria del fallo, agregada por auto de fecha 20/11/2013, la cual primigeniamente fue impugnada en fecha 27/11/2013, y luego se han materializado dos (02) actos conciliatorios aparte del presente, ello en fechas 05/12/2013 y 18/12/2013, en principio ordenado por el Tribunal y luego a solicitud de las partes, con los fines de establecer un monto que deviniese de las observaciones realizadas por el auditor externo de CANTV, Lic OCTAVIO ROJAS, portador de la Cédula de Identidad No. 6.845.746, actuario independiente No. 13, respecto a la experticia complementaria del fallo en referencia, que a su vez fueron analizadas por la experto contable actuante en el presente caso, Lic DEXY PARRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.649.417, CPC 1.964, quién asumió las mismas por considerarlas en parte procedente, aportando al presente acto conciliatorio, un nuevo monto presentado a ambas partes, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 240.500,00), y asumidos por las mismas para ponerle fin a la presente controversia en Fase de Ejecución, es por lo que actuando en nombre y representación de CANTV, con facultades expresas para la materialización del presente acto de composición voluntaria de pago respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del CPC, se propone a la parte actora lo siguiente: En principio incorporar a la ciudadana FATIMA ESTELA GUILLEN DE VALENTINO, plenamente identificada en las actas procesales, a la nómina de jubilados de la Empresa Estatal CANTV, con su correspondiente disfrute de los beneficios legales y contractuales que se derivan de dicho régimen, ello a la brevedad posible, en cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, en fecha 17/04/2009, por lo que se realizarán los trámites administrativos consecuentes por ante la oficina de recursos humanos de CANTV a los efectos, y asimismo cancelar a la ciudadana FATIMA ESTELA GUILLEN DE VALENTINO, la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 240.500,00), por concepto de la diferencia que resulta a su favor, calculada hasta el mes de OCTUBRE del año 2013, conteste con la revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por ambas partes de común acuerdo y aceptada, para ponerle fin a la incidencia surgida con la impugnación de la misma, siendo que dicha cantidad fue examinada tanto por la Lic DEXY PARRA, como por el auditor externo de CANTV, Lic OCTAVIO ROJAS, y propuesta a ambas partes, se insiste, siendo aceptada y pactada la misma, y será pagada dentro de aproximadamente 30 días hábiles, contados a partir de la presente fecha (13/8/2014), previa las gestiones conducentes por el departamento respectivo, para su cancelación, y de esta manera dar cumplimiento tanto a la obligación de dar, como a la obligación de hacer, que devienen de la mencionada sentencia, asumiendo CANTV el retroactivo de las pensiones por jubilación respectivo, desde el 01/11/2013, hasta la efectiva incorporación en nómina. Es todo.- En este estado, presente la parte actora, ciudadana FATIMA ESTELA GUILLEN DE VALENTINO, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.537.678, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio BEATRICE MOLINA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.803, expuso: Acepto en todos y cada uno de sus términos, la propuesta realizada con anterioridad, por la apoderada judicial de la CANTV, y ratificó todo lo expuesto en relación al monto pactado (Bs. 240.500,00), hasta el mes de OCTUBRE de 2013, que deviene a mi favor, conteste con la actuación desplegada tanto por la Lic DEXY PARRA, como por el Lic OCTAVIO ROJAS, antes identificados, de tal manera que se configuraría el llamado acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del CPC.- Es todo. En este estado ambas partes solicitan la homologación del referido acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del CPC.- Consecutivamente este Juzgado, ratifica lo expuesto por ambas partes, dentro de la perspectiva del despliegue conciliador realizado para dirimir la incidencia surgida con ocasión de la impugnación (reclamo sobre el contenido de la experticia complementaria del fallo en el presente caso), quedando a su vez resuelta la misma, por lo que estima procedente homologar dicho acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), materializado en este acto por las partes, por lo que no se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de ambas obligaciones asumidas por CANTV y aceptada por la accionante.- Siendo la una y quince horas de la tarde (01:15 p.m), se levanta el presente acto conciliatorio, el cual firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La parte actora,



Su abogada asistente,



La apoderada judicial de CANTV,



La experta contable actuante,



El auditor externo de CANTV,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.



EFR/EXP. VH02-L-2002-000088.-