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 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 La Asunción,  catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).-
 Años: 204º y 155º
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000249
 PARTE ACTORA: YUNITZA KARINA OLIVERO MARCANO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ y JEANNE MARIE  BOURGEON RODRÍGUEZ.
 PARTE DEMANDADA: DIAGEO DE VENEZUELA, C.A. y VIP MODELS
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DEMANDADOS
 
 En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Abogada  en ejercicio  REINA ROMERO ALVARADO,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº54.464, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 22-03-2006, anotada bajo el Nº 78, Tomo 46-A, según se desprende de sustitución de poder  autenticado por ante la  Notaria Pública  de Pampatar, Estado Nueva Esparta en fecha 11 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº18, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones  llevados por esa Notaría el cual corre inserto en autos; y por la parte actora,  comparece la Abogada en ejercicio JEANNE MARIE  BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrita en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.828,  actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana YUNITZA KARINA OLIVERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.959,  facultad que se desprende de Poder Apud acta presentado ante  la secretaría de este Juzgado en fecha 31-05-2010; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen  en esta oportunidad a los  fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, convienen  celebrar  acuerdo transaccional  en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: En fecha 24 de mayo de 2010, la actora  YUNITZA KARINA OLIVERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.112.959,  procedió a demandar a las empresas VIP MODELS, C.A., DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., por COBRO DE PORESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Que  en fecha en fecha  20 de octubre de 2010, se declaró concluida la audiencia preliminar y remitiendo el asunto al Juzgado de Juicio, quien en fecha 25 de enero de 2011, dictó sentencia en la que se declaró:
 
 “…PRIMERO: SIN LUGAR, el Grupo de Empresa alegado por la ciudadana YUNITZA KARINA OLIVEROS MARCANO, entre las empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A. y VIP MODELS, C.A.
 SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YUNITZA KARINA OLIVEROS MARCANO en contra de la Empresa VIP MODELS, C.A, ambas partes debidamente identificadas…”-
 
 Que en fecha 31 de enero de 2011, la  referida sentencia  fue apelada por la parte actora y decidida la apelación en fecha  en fecha 15/03/2011 por ante el Juzgado Superior Primero  del Trabajo de esta Circunscripción Judicial  el cual  declaró con lugar  el recurso de apelación y con lugar la demanda, anunciándose el Recurso de Casación por parte de la empresa demandada  DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., el cual  fue declarado Sin Lugar y confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 20 de marzo de 2014.
 SEGUNDO:    ARREGLO TRANSACCIONAL:
 La parte demandada  DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.,, con el objeto de poner fin a la  presente causa y dar por terminado de manera definitiva el presente juicio y evitar una futura ejecución, ofrece pagar a la actora  y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de  SETECIENTOS  MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) por los montos y conceptos condenados en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior  del Trabajo  en fecha 20 de marzo de 2014, la cual será pagad  en el día 30 de agosto de 2014, por ante la sede de la empresa demandada DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.,, cuya dirección la parte actora declara conocer.
 TERCERO:   CONFORMIDAD y ACEPTACION DE LA TRABAJADORA
 La Representación Judicial de LA TRABAJADORA, suficientemente facultada para ello,  declara, que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa demandada en los términos expuestos por ella, que dicha cantidad y condiciones transaccionales, han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.,,, y con la misma se transigen todos los conceptos laborales condenados en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en fecha 20 de marzo de 2014, reconociendo LA TRABAJADORA, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a  LA EMPRESA DIAGEO DE VENEZUELA, C.A., ni  por los conceptos condenados ni por ningún otro concepto, incluyendo costas, costos y honorarios profesionales, que este documento, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la sentencia definitiva.
 CUARTO:     COSA JUZGADA
 Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del Trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que  de conformidad con los  artículos  9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y  los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.
 
 
 Este Tribunal, examinados  los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea  de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
 LA JUEZA,
 
 
 Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
 
 
 LA PARTE ACTORA                          	 LA DEMANDADA,
 
 
 LA SECRETARIA,
 ESV/jmf.-
 
 
 
 
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