REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014).
Año: 204º y 155º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000272
PARTE ACTORA: JULIAN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: YUFRANMOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIS ACOSTA GAMBOA, PEDRO ELÍAS FERNANDEZ Y YURAIMA COROMOTO VALLENILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)., siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa, por la parte demandada, sociedad mercantil YUFRANMOR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta en fecha 12/11/2004, bajo el Nº49-A-2004, la abogada en ejercicio MIGDALIS ACOSTA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.865, en su carácter de apoderada judicial, según se desprende de poder Apud Acta presentado por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 10/05/2012, el cual corre inserto en autos, y por la parte actora, comparece el ciudadano JULIAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-2.827.292, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSE LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.611, carácter que se desprende de poder Apud Acta, que corre inserto en autos; quienes a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común acuerdo consignan escrito de TRANSACCIÓN LABORAL constante de un (01) folio útil y tres copias simples de cheques, la cual formarán parte integrante de la presente acta. Se deja constancia que la parte demandada a los fines de finiquitar el presente juicio ofrece pagar a la parte accionante antes identificada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), mediante cheque Nº 30757665 girado contra la cuenta corriente Nº01340706117063004086 del Banco Banesco, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se detallan en el referido escrito transaccional; asimismo ofrece pagar al ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos generados en el presente juicio mediante cheque Nº32757667, girado contra la cuenta corriente Nº01340706117063004086 del Banco Banesco, declarando recibir conforme en este acto, los cheques antes identificados, aceptando en todas y cada una de sus partes la transacción que en este acto consignan, expresando su conformidad y manifestando no tener nada mas que reclamar a la accionada por los conceptos laborales demandados y condenados. Y al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédual de identidad Nº9.429.571, en su carácter de experto contable designado en el presente asunto para realizar la experticia complementaria del fallo, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) por concepto de sus honorarios profesionales, quien encontrándose presente lo acepta conforme, declarando igualmente no tener nada mas que reclamar a la parte accionada por su honorarios profesionales.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal la Homologación de la Transacción que presentan, así como copias certificadas de la misma y del auto de homologación.


En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, que el escrito presentado en este acto, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en este acto dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
LA JUEZA


ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL



EL EXPERTO CONTABLE



LA SECRETARIA,