REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, catorce (14) de agosto de 2014.
AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000841
PARTE ACTORA: ALEX DEL JESUS CARABALLO SARABIA.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. GLADYS SALAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2014, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se deja constancia comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el ciudadano ALEX DEL JESUS CARABALLO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.544.378, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 17.260. Igualmente compareció la Abg. GLADYS SALAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, en representación del empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A., quien acredito su representación consignando en original y copias simple del poder otorgado para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. GLADYS SALAS quien expone: En este sentido ofrezco en nombre de mí representada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada en este acto mediante cheques de gerencias Nros. 43786234, del banco banesco, fecha 12 de agosto de 2014, cuenta No. 01340062880621034935, girado contra la cuenta de CONSERTELCA, C.A., solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano ALEX DEL JESUS CARABALLO SARABIA debidamente asistido por el ABG. ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ, expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada la representación patronal en el entendido que estoy conforme en recibir el pago ofrecido en virtud de que su oportunidad recibí unos adelantos de mis prestaciones, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ALEX DEL JESUS CARABALLO SARABIA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA, C.A., por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE.
El SECRETARIO (a).
Abg.
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