REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, catorce (14) de agosto de 2014.



AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA - HOMOLOGADA.



ASUNTO: NP11-L-2013- 001062

PARTE ACTORA: LUIS JOSE AMUNDARAI

APODERADA JUDICIAL: ABG. PAOLA POGGIO.

PARTE DEMANDADA: VICENTE MIGUEL PALLOTTINI.

APODERADA JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2014, siendo las nueve treinta (09:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.616.981, debidamente representado por la Abogada PAOLA POGGIO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 119.076. Igualmente compareció el ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.472.645, en su condición de demandado debidamente representado por el abogado, OSCAR ARAGUAYAN inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 30.002, en su condición de apoderado judicial tal como consta. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. OSCAR ARAGUAYAN quien expone: Es este sentido ofrezco en nombre de mí representado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le será pagada en este acto mediante cheque No. 75-91745849, del banco exterior, fecha 14 de agosto de 2014, código cuenta cliente No. 01150076533000346478, girado contra la cuenta de PALLOTTINI RODRIGUEZ, VICENTE, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAI, debidamente asistido por la ABG. PAOLA POGGIO, expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto lo ofrecido en este acto, en el entendido que recibí adelantos de prestaciones anteriormente, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano LUIS JOSE AMUNDARAI, antes identificado, en contra el ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZA PROVISORIA,
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADA JUDICIAL.





El SECRETARIO (a).
Abg.