REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de AGOSTO de 2014
204° y 155º


ASUNTO: NP11-L-2014-000432
PARTE DEMANDANTE: YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZÁLEZ, VICTOR DANIEL BARRETO Y JUAN ALBERTO RIVAS BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.538.225, 20.421.860, 20.422.289 y 9.975.645, en su orden y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JUANA GÓMEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.535.

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Juana Gómez, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YERRY JOHAN CARRILLO BOLÍVAR, CARLOS GONZÁLEZ, VICTOR DANIEL BARRETO Y JUAN ALBERTO RIVAS BELLO, parte demandante en la presente causa, mediante señala que desiste de la acción en contra del ciudadano Ernesto José Vergara; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por los accionantes, hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que la apoderada judicial del actor, suficientemente facultada para ello, manifiesta el desistimiento de la causa con relación al codemandada ERNESTO JOSÉ VERGARA SOSA, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en el lapso de notificación para la celebración de audiencia.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO con relación al ciudadano ERNESTO JOSÉ VERGARA SOSA. Cabe destacar que el procedimiento sigue su trámite legal con respecto a la empresa Seguridad JOS, C.A. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Secretario (a)
Abg. Nimia Acosta Islanda
Abg°